El letrado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la fórmula matemática de cálculo utilizada por la banca es compleja para un consumidor medio. Más de un millón de afectados pueden beneficiarse de la resolución del TJUE.

El índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) ha llegado a la justicia europea. Más de un millón de afectados que tenían vinculada su hipoteca a dicho índice han visto la puerta abierta a ver declaradas como abusivas estas cláusulas de sus hipotecas. La Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores establece que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible. Como expone el Juzgado, esta excepción no ha sido transpuesta en Derecho español.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea propone al Tribunal de Justicia que declare que la Directiva se opone a que un órgano jurisdiccional nacional pueda aplicar esa excepción para abstenerse de apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula como la controvertida. Igualmente, precisa los requisitos que tiene que reunir la información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el IRPH Cajas, cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio. Sin embargo, cabe destacar que la opinión del abogado general no es vinculante, aunque sí suele ser determinante en la decisión del tribunal.

 Por último, el Abogado General precisa los requisitos que debe reunir la información que el profesional debe facilitar al consumidor para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el IRPH Cajas, cuya fórmula matemática de cálculo resulta muy compleja y poco transparente para un consumidor medio. Así, considera que esta información debe, por una parte, ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen, especificando no sólo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido. Al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida, el juez nacional debe comprobar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si éste exponía de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si el citado contrato cumplía con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.

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