Es abusiva y, por ende, nula, una cláusula del contrato de trabajo que obligue al trabajador a comunicar al empleador su móvil o su mail. Así lo determina el Tribunal Supremo. EXIGIR EL MÓVIL O EL CORREO ELECTRÓNICO AL TRABAJADOR ES ABUSIVO SEGÚN EL TS.

En el presente caso, la Sala de lo Social del TS desestima el recurso de casación presentado por una empresa contra la inclusión en los contratos de trabajo de nuevo ingreso de una cláusula que afirmaba que “las partes partes convienen expresamente que comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa”.

El Tribunal Supremo estima que voluntariamente el trabajador acceda a darle el número de móvil o el email a la empresa. Pero rechaza que esta petición se incluya en el contrato de trabajo porque, al ser el empleado la parte débil de la relación laboral e incluirse en el momento de la firma el consentimiento puede no ser libre y voluntario.

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