Primera sentencia que falla contra los intereses de la multinacional alemana.Un juzgado de primera instancia de Valladolid ha sido el primero que ha fallado contra Volkswagen en España por la manipulación masiva de las emisiones de sus coches, un asunto que se descubrió en septiembre de 2015.La sentencia, que será recurrida por la empresa, estima parcialmente los argumentos del demandante y obliga a la compañía a indemnizarle con 5.006,5 euros, el 10% del precio de compra del coche.En mayo de 2013 el demandante compró un Audi Q5 Quattro por 50.065,8 euros. En septiembre de 2015 se supo que el fabricante de automóviles alemán había introducido un softwarwe en los motores diésel de 11 millones vehículos. Posteriormente, el comprador del Audi Q5 demandó a la filial española de Volkswagen y al concesionario que le vendió el vehículo.
La demanda reclamaba que se le cambiara el vehículo trucado por otro nuevo de iguales características y en perfecto estado, sin coste alguno; y si no fuera posible, por otro de categoría superior. En caso de que esto no fuera posible, la petición del demandante es la anulación del contrato de compraventa. También pedía que se le resarciera por los daños y perjucios sufridos, conforme a las bases del informe pericial, según expone los fundamentos de derecho de la sentencia.Al final de estos, puede leerse el razonamiento del juez en el que acaba dándole parcialmente la razón al demandante.
La indemnización que procede reconocer en favor del perjudicado surge de la infracción de los deberes de buena fe, y la pérdida de confianza en el consumidor, explica el juez en la sentencia.Para el magistrado, la manipulación de motores se trata de una actuación en masa que afecta a una generalidad de consumidores; que implica un engaño a las autoridades de control; que conlleva la infracción de las normas básicas de regulación del sector (la homologación previa); y con incidencia en el medio ambiente. Sin embargo, esto debe ponerse en relación con el valor objetivo del coche y con que éste se ha venido utilizando y se sigue haciendo con normalidad hasta la fecha.Esto lleva al juez a fijar esa indemnización de 5.006,5 euros, el 10% del valor de compra. Y también a imponer a la parte demandada el pago de las costas judiciales.